- SOLICITUD DE CITA PARA INSCRIPCION DE VISA HUMANITARIA
I. REQUISITOS GENERALES
- Mayor de edad
- Menor de edad – de los 09 a 17 años de edad
- Menor de edad – de los 0 a 08 años de edad
- SOLICITUD DE CITA PARA CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA ESPECIAL RESIDENTE PTP
Son condiciones para el otorgamiento de la Calidad Migratoria Especial Residente, las siguientes:
Requisitos:
- Para los menores de edad
- PRORROGA CALIDAD MIGRATORIA ESPECIAL RESIDENTE
Requisitos Generales
1. Cita en línea generada dentro del plazo de vigencia de su Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana
2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 25.60 nuevos soles). código 1857
1. Para las personas mayores de edad:
- Constancia emitida por SUNAT de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias (constancia de no adeudo).
- Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, nacionales o internacionales o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, la misma que será proporcionada por MIGRACIONES y deberá ser suscrita en presencia del servidor responsable de la recepción de expedientes.
2. Para las personas mayores de edad que no pueden manifestar su voluntad de manera indubitable:
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES del documento que acredita la designación de su representante legal de acuerdo a los alcances establecidos en el Código Civil, emitido con las formalidades descritas en la normativa vigente, solo en el supuesto que haya variado la designación del mismo, respecto del trámite de Cambio de Calidad Migratoria.
- Adjuntar copia simple de la constancia emitida por autoridad competente en salud o copia simple del Carné de CONADIS.
3. Para las personas menores de edad:
- Declaración Jurada suscrita por el padre, madre o tutor de acuerdo al formato establecido por MIGRACIONES, la misma que será proporcionada por MIGRACIONES y deberá ser suscrita en presencia del servidor responsable de la recepción de expedientes.
- Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES del documento que acredita la designación del tutor, emitido con las formalidades establecidas en la normativa vigente, solo en el supuesto que haya variado la designación del mismo, respecto del trámite de Cambio de Calidad Migratoria.
- SOLICITUD DE CITA PARA CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA
ESTUDIANTE
Requisitos generales:
- llenar formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado, según el caso, mencionando el tipo de estudio y tiempo de duración.
- En caso de prácticas profesionales deberá presentar carta de acreditación emitida por la Universidad o centro de educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Consolidado actualizado de cursos y notas emitido por el centro educativo, que acredite la continuidad en los estudios.
- Declaración Jurada de solvencia económica
- En el caso de menores de edad no acompañados por lo menos de uno de sus padres, deberán presentar documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderad
Nota:
- Les corresponde una prórroga por un periodo de un (01) año
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 59°.- Prórroga de calidad migratoria
- 59.1.Las personas extranjeras pueden solicitar la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluación de la autoridad migratoria.
59.2. Los pedidos de prórroga serán solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanción de multa.
FAMILIAR RESIDENTE
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Para el caso de casado(a) con peruana (o)
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Para el caso de casado (a) con extranjera (o) residente en el país
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
- Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Para el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años con discapacidad
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Para el caso de hijos solteros mayores de 18 años y menores de 28 años
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857 o en
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
- Constancia de Soltería emitida por RENIEC
- Constancia de estudios de un instituto técnico superior o universidad licenciada por la SUNEDU
- Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación
Para el caso de padres de peruano o extranjero residente
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Para el caso de Casado(a) con peruano (a), Extranjera(o) Residente en el país, Hijos Mayores de 18 años con Discapacidad, Hijos o hijas solteras mayores de 18 y menores de 28 años y dependientes
Requisitos:
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60 Nuevos Soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
Nota:
- El plazo de otorgamiento es de hasta dos (2) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
- En el caso de hija o hijo mayor de edad soltera o soltero deberá presentar la constancia de estudios, con el cual acredite estar siguiendo estudios técnicos o superiores y Declaración Jurada de soltería legalizada ante notario público.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 59°.- Prórroga de calidad migratoria
- 59.1.Las personas extranjeras pueden solicitar la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluación de la autoridad migratoria.
59.2. Los pedidos de prórroga serán solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.
TRABAJADOR
Requisitos
- llenar Formulario
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 25.60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1857
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo vigente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con la excepción de los casos comprendidos en el Art. 3º del Decreto Legislativo N.º 689, su Reglamento y el D.S.Nº 023-2001-TR y sus modificatorias.
- Tres (03) últimas boletas de pago originales o autenticadas por el fedatario de
- Para trámites de trabajador independiente: deberá presentar Copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de MIGRACIONES del Contrato de prestación de servicios vigente y de los tres (3) últimos recibos por honorarios.
Nota:
- Si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado por Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
- Les corresponde una prórroga por un periodo de un (01) año.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 59°.- Prórroga de calidad migratoria
- 59.1.Las personas extranjeras pueden solicitar la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluación de la autoridad migratoria.
59.2. Los pedidos de prórroga serán solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.